REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001837
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 23 de Marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: DOMINGO DEL VALLE GOMEZ LLOVERA Y ALONDRA ROSANNYE ANGLES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.423.240 Y 11.907.457, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, DOMINGO DEL VALLE GOMEZ LLOVERA (padre), me comprometo por ante este despacho a cancelar las (03) cuotas que se deben del colegio de mi hijo hasta el mes de Febrero por la cantidad de 387.000,00 bolívares pagadas directamente en efectivo al colegio; desde el mes de Marzo hasta el mes de Agosto me encargare de cancelar el 50% del costo de las mensualidades, así como a suministrar a mi hijo mensualmente la cantidad de 150.000,00 bolívares de pensión alimentaría, esta suma y la de las mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que esta a nombre de la madre de mi hijo, del Banco Provincial N° 0108-0281400200300008, estos depósitos serán de la siguiente manera: La mensualidad del colegio del mes de marzo mas la mesada alimenticia en efectivo será depositada el 30 de marzo y de abril en adelante será quincenalmente. Estando presente la ciudadana ALONDRA ROSANNYE ANGLES OJEDA (madre) manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño en relación a la pensión alimentaría. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.