REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001847
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO NADALES Y JOSE TEODORO GONZALEZ REYES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.249.897 y V-12.819.390, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA DANIELA MARRERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485 de este mismo domicilio y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Adolescente y la niña DEYBEL CAROLINA e INES MARIA GONZALEZ CEDEÑO de (14) y (10) años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA
ABG HAIDEE ROMERO FLORES