REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001851
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos HILDA NOHEMI RONDON FERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.880.367 y V-8.322.096 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada: YOSMAR BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.681.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES