REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001852

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA y FABIOLA MARIA VALLES TAMICHE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.935.153 y V-15.050.817, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA PARAGUAN PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.051 de este mismo domicilio y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES