REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000290
Visto el convenio de fecha 16-.03-2006, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS MEDINA VILLARROEL y MARIA EUGENIA REYES HERNANDEZ, inserto al folio 19 del presente expediente que copiado textualmente dice así: En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2006), en horas de Despacho, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio y de Contestación en el presente juicio, se deja constancia que estuvieron presentes las partes en el presente juicio ciudadanos JORGE LUIS MEDINA VILLARROEL y MARIA EUGENIA REYES HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 10.786.711 y 11.421.372, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y previa entrevista con la Juez establecieron el presente acuerdo en relación a La Guarda y Custodia de sus hijos los niños XXXXXXXXX en los siguientes términos: La Guarda y custodia de los niños XXXXXXXX, la seguirá ejerciendo el padre de los niños o sean seguirán a su lado. La madre se le fija un Régimen de Visitas todos los domingos desde la 8:00 a.m a 7:00 p.m, deberá retirar y entregar a los niños en el hogar paterno. La madre tendrá el deber de atender a sus hijos en relación a los desayunos en las mañanas, además estará pendiente del Aseo de los niños en cuanto a sus ropas.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de adolescente y niños XXXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTEN ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
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