REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000506
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos BELTRAN UBENCE IRIGOYEN PLAZA Y LEIDA JOSEFINA ORDAZ DE IRIGOYEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.479 y 5.188.541, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 24, Sector Molorca, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS Y YUDITH PIMENTEL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.851.693, y V- 11.004.080, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.047 y 106.429, de este domicilio, respectivamente, actuando a favor de la niña EUNICE DEL VALLE GONZALEZ, de Un (01) año de edad, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Noventa y Dos (92) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. 2) oír la opinión de los ciudadanos CRUZ BELTRAN IRIGOYEN ORDAZ, Y LUIS BELTRAN IRIGOYEN ORDAZ, para que dé su consentimiento de conformidad al Articulo 414 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 416 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / crc.-