REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000531
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a los Ciudadanos JEAN CARLOS MAYS URRIOLA E ISABEL CRISTINA NUÑEZ DE MAYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.368.450 y 15.514.389, domiciliados el primero en la calle Zamora, casa N° 15-75, casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle El Estero, sector Corea, N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se ordena informe social en los hogares de los ciudadanos JEAN CARLOS MAYS URRIOLA E ISABEL CRISTINA NUÑEZ DE MAYS, se comisiona suficientemente al Equipo Técnico. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA.