REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000533

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano RONNY JOSÉ REGGES GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.191, domiciliado en la Calle San Carlos, Numero 13, Sector La Chica de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada LISSETTE C. NUÑEZ SOMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.883, en contra de la ciudadana LUCELIA YANETTE TUARE MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.498, domiciliada en calle Páez, casa s/n del Barrio 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana LUCELIA YANETTE TUARE MOYETONES, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos RONNY JOSÉ REGGES GUAITA y LUCELIA YANETTE TUARE MOYETONES, ya identificados, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los mismos, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Libérese oficio.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el