REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000535
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña LEONELIS DEL VALLE GUAPACHE CARVAJAL, de tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (5) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos LEOBALDO MANUEL GUAPACHE y ANAELIS CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.152 y 16.798.537, domiciliados el primero en el sector Campo Claro, calle Los Tubos, por los Bomberos, vía Alterna, Barcelona, casa s/n, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio la Resistencia, sector el Muro, N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos LEOBALDO MANUEL GUAPACHE y ANAELIS CARVAJAL, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/ CA.