REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000539
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO CARVAJAL.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ERNESTO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.850.930, domiciliado en Tronconal III, Vereda 78, Casa N° 19, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana DAMARY DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.473, domiciliada en el Sector Tavera, Vía Araguita, Casa S/N° Calle Principal de la Carretera Negra, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO CARVAJAL Y DAMARY DEL VALLE MAITA, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/crc.-