REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001994
Visto el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-001994 referido al Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana: ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, actuando en representación de sus menores hijos: CARLA VIRGINIA y JUAN CARLOS “LUPINI DIAZ”, contra del ciudadano: JUAN CARLOS LUPINI, plenamente identificados en autos; en el mismo se evidencia que fue admitida por este Tribunal, en fecha 06 de septiembre de 2004, siendo la última actuación en fecha 09 de septiembre de 2004 lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Maria