REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000246
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CASTO JOSE BELLO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.329, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas CARMEN LUISA AMATIMAS Y MARITZAS DEL VALLE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.209.250 y 8.444.668, las cuales actúan en representación de sus hijas: siendo hijas de la primera XXXXXXXXXXXXX, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ANGEL RAMON VALLENILLA, fallecido en Lecherías, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2000.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GRISSEL JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y ZURAIMA DEL VALLE ROMERO DE AMARAL, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANGEL RAMON VALLENILLA, a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES