REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001835
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico asignada con el Nº 78286 de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en materia de Proteccion del Niño y del Adolescente, KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROMERO ASA Y NORMELIS CAROLINA TURMERO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.369.921 y V- 17.222.380, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: Yo, JOSE ANTONIO ROMERO Comparezco por ante este despacho a fin de RESTITUIR a mi hijo ya identificado a su madre, y quiero agregar que lo entrego en perfectas condiciones físicas y de salud. Es todo. Estando presente la ciudadana NORMELIS CAROLINA TURMERO BELLO manifestando estar de acuerdo en recibir a su hijo y retirando lo manifestado por el padre de mi hijo en el sentido de que se encuentra en buenas condiciones físicas y de salud. Es todo- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
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