REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000947

Vista la anterior Demanda de REGIMEN DE VISITAS, que inicia el presente expediente, propuesta por el ciudadano ADOLFREDO PARADAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.850.327, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.217, actuando en representación de sus hijos ADOLFREDO RAMON y VIRGINIA DEL VALLE, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, en contra la Ciudadana ROSA ELENA LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.265.387.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 29-07-05, donde se acordó citar a la Ciudadana ROSA ELENA LEZAMA, para que comparezcan por ante éste Juzgado a exponer lo que crea conveniente en relación a la presente demanda, y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos, dándose por notificada en fecha 08-08-2005.
Luego en fecha 26 de Septiembre del 2005, se da por citada la ciudadana la Ciudadana ROSA ELENA LEZAMA.
En fecha 29 de Septiembre del 2005, Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos ADOLFREDO PARADAS PEREZ y ROSA ELENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.850.327 y V-6.265.387, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Carmen América Quilarque Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.217, y la segunda por la abogada en ejercicio YANETT DEL CARMEN HURTADO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.289, y previa entrevista con la ciudadana Juez manifestaron lo siguiente: Ambas partes estamos de acuerdo en suspender el presente proceso para el día 11-10-2005, a los fines de conversar para llegar a un posible convenimiento relacionada a la presente causa, y en la misma fecha el Tribunal dicta auto en donde acuerda suspender el acto de conformidad con el articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha introduce Poder Apud-Acta amplio el ciudadano ADOLFREDO PARADAS PEREZ, a la Abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS.-
Luego en fecha 11-10-05, introducen escrito los Ciudadanos ADOLFREDO PARADAS PEREZ, plenamente identificado en autos asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.217, y ROSA ELENA LEZAMA, plenamente identificada en autos asistida por la Abogada en ejercicio YANETT DEL CARMEN HURTADO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.289, y exponen con relación al Régimen de visitas lo siguiente:
PRIMERO: El padre de los niños los buscara el día sábado a las nueve (9:00 a.m) y los regresara a las nueve (9:00 p.m). En tal caso que el día sábado el padre no pudiera buscar a los niños por alguna irregularidad y cambio de horario en su trabajo compartirá con ellos el día Domingo; previa comunicación con la madre de los niños.-
SEGUNDO: En vista que los niños no quieran quedarse a dormir en la casa de su padre, debido a que no tienen todas sus comodidades que tienen en casa de su madre y que el padre reconoce que es conveniente para ellos en virtud del sitio donde habita, el padre de los niños se compromete a que cuando los niños quieran quedarse a dormir con él, para disfrutar del fin de semana se trasladar con ellos a un hotel y los regresara el día domingo a las nueve (9:00p.m).-
TERCERO: En los lapsos de vacaciones de fin de año escolar serán compartidos por los padres. Antes de finalizar el año escolar se harán las consultas necesarias entre los padres, a los efectos de satisfacer en lo posible las necesidades de descanso y recreación de los niños para precisar la forma de compartir dichos lapsos.-
CUATRO: Las vacaciones de navidad y año nuevo, así como las de Carnaval y semana santa, serán compartidas en forma rotativa cada año, pero los treinta y uno (31) de Diciembre serán exclusivamente para la madre, al igual el padre puede visitarlos. El veinticuatro (24) de diciembre es exclusivo para el padre.
Este régimen de visitas que se establece es en beneficio de los niños, cuyo criterio será consultado con los padres y se aplicara con la flexibilidad que resulte aconsejable en razón del bienestar de los niños, en el aspecto psicológicos-emocional, social y razonable en los padres.-
En fecha 17 de Octubre del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos ADOLFREDO PARADAS PEREZ y ROSA ELENA LEZAMA, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 04-11-2005.
En fecha 03-11-2005, introduce diligencia la Abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.217, y solicita al Tribunal que oficie al INAM, a los fines de que se lleve a cabo la s prácticas de la Terapias Familiares para los ciudadanos ADOLFREDO PARADAS PEREZ y ROSA ELENA LEZAMA.-
Luego en fecha 10-11-2005, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina Favorablemente al convenimiento suscrito por los ciudadanos ADOLFREDO PARADAS PEREZ y ROSA ELENA LEZAMA.
En fechas 01-02-2006, introduce escrito la Abogada en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.217, Apoderada Judicial del ciudadano ADOLFREDO PARADAS PEREZ, solicita el aumento de la pensión alimentaria.
En fecha 06-02-2006, el Tribunal dicta auto en donde insta a la parte interesa a proceder por juicio separados ya que el juicio de Régimen de Visitas y la obligación Alimentaria ambos son incompatible.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños ADOLFREDO RAMON y VIRGINIA DEL VALLE, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA