REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000212
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, dictada por ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Remítase los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales consignados, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abog. Haideé Romero Flores
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste
La Secretaria Accidental
Abog. Haideé Romero Flores