REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000550
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana ANAMELYS LEONET MARCANO, asistida por Abogado ALCIRA HERRERA, en su condición de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano GERARDO DAVID PIÑA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.238.232, domiciliado en la Calle 02 N° 02, Urbanización Cayaurima, 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ANAMELYS LEONET MARCANO, actuando en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano GERARDO DAVID PIÑA GOMEZ, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Administración Barcelona, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado GERARDO DAVID PIÑA GOMEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifíquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES