REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000551
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano JULIO ANSELMO LEON DELGADILLO, mayor de edad, Peruano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.059.498 domiciliado en el Viñedo, Calle 13, Nº 14, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos SANTY RAQUEL LINARES y JULIO ANSELMO LEON DELGADILLO e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Líbrese boletas. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES