REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000567
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN VASQUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.950.602, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.309, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO MILLAN CHARLES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.225.456, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. El tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano SERGIO ANTONIO MILLAN CHARLES. Librese boletas y compulsa. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas, éste Tribunal se abstiene de dictarlas, en virtud de que no cursan en autos los documentos originales, donde se acreditan la propiedad de los mismos.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores