REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-S-1999-000020
Definitivamente firme como ha quedado el decreto de Adopción plena y conjunta inmediatamente anterior, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto en la Ley para interponer recurso de apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiese interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del estado Anzoátegui, acuerda la ejecución de dicho decreto. En consecuencia expídase por Secretaria dos copias certificadas de dicho decreto de Adopción con inclusión del presente auto y remítase una al Prefecto del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta original y otra al Prefecto del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui para que se sirva levantar nueva partida de nacimiento a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la circunstancia de hallarse domiciliado en esa jurisdicción los adoptante de la referida adolescente ciudadanos LEYDA MARCANO de RIOS y OSCAR ALFREDO RIOS MENDOZA, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta Partida privada de todo efecto Legal en la cuál no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos de la Adolescente con el Padre Consanguíneo. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES