REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001342

Vista la diligencia de la Fiscal Décima Quinta encargada del Ministerio Público de éste Estado, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, cursante al folio once (11) del presente expediente, de fecha 30 de Marzo del 2006 y el contenido de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, INSTA a los solicitantes a dar fiel cumplimiento en cuanto, como se venia cumpliendo con la obligación alimentaría, durante la separación, conforme al Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual deben indicar antes de DICTAR SENTENCIA, se le conceden tres (3) días para subsanar el error cometido como lo establece el Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abog. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores