REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001606
Vista la opinión de la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal INSTA, a los solicitantes a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de la Guarda, Régimen de Visitas y la Prestación de la Obligación Alimentaría, desde la separación de hecho. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.-
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES