REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001779
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Undécima (E) Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana AMELIDA DEL CARMEN CASTILLO CUMANA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.432.076, domiciliada en: San Juan de Macará pana, Sector La Rinconada, Casa S/N°, a favor de los Ciudadanos: AYARITH COROMOTO CASTILLO DE MALAVE Y JOSE GREGORIO MALAVE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.651 y V-8.647.864, domiciliados en: Calle Clavel, Casa N° 02, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) arriba identificada. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos AYARITH COROMOTO CASTILLO DE MALAVE Y JOSE GREGORIO MALAVE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.651 y V-8.647.864, domiciliados en: Calle Clavel, Casa N° 02, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, y AMELIDA DEL CARMEN CASTILLO CUMANA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.432.076, domiciliada en: San Juan de Macará pana, Sector La Rinconada, Casa S/N°, al quinto (5) día de Despacho, que conste en autos la citación de la última de las partes, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud.- Librese compulsa junto con la orden de comparecencia.- Advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos AYARITH COROMOTO CASTILLO DE MALAVE Y JOSE GREGORIO MALAVE MARTINEZ, arriba identificados, comisionando suficientemente a una trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acuerda oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión de la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio.- Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar la dirección completa a la ciudadana AMELIDA DEL CARMEN CASTILLO CUMANA, a fin de practicar su citación.-Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-