REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001855

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELIS MARIANELA DIAZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.007, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO ARANDA y/o MARIA DEL PILAR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.280 y 17.857, en la cual se manifiesta que las referidas niñas son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N°17.901.826, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-001855, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifícar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ca