REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001860
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, propuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR LANDAETA y YELITZA LOURDES SUBERO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.293.632 y V-11.903.649 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio AIDA PARRA FLORES e IRIS OLIVERO CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.856 y 14.857 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el