REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001890
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN AZOCAR DE QUIJADA y SIMON ANTONIO DE LA TRINIDAD QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.325.134 y V-8.315.585, respectivamente, domiciliados, asistidos por la Abogado en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.