REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-001899

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 28 de Marzo de 2006 cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE CASOLA Y BLANCA ROSA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.478.522 Y 15.879.231, y de este domicilio, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano PEDRO JOSE CASOLA, manifiesta que se compromete a depositar en una cuenta que solicita abra el tribunal la cantidad de BS. 25.000,00 semanal por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX, a demás se compromete a costear a partes iguales con la madre los gastos de colegio, uniformes, utilies escolares, medico, medicinas y en diciembre le comprare la ropa que necesitan, y yo BLANCA ZORRILLA, manifestó que acepto lo antes señalado por el padre de mis hijos y me comprometo a costear los otros gastos que ellos requieran. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE UNIPERSONAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-