REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001916

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la defensora OSMARY SABINO BARROLLETA acreditado bajo el NC 001 de la Defensoria Generación Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites de esta Jurisdicción, actuando en representación y en el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de marzo de 2006 cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIRIAN CATERIN TAMANAICO DE TABLANTE Y ARMANDO JOSE TABLANTE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 20.710.319 Y 16.665.433, y de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo y expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO JOSE TABLANTE GUZMAN plenamente identificado en acta manifestó que estaba en la plena disposición de cumplir con su obligación alimentaría para con su hijo por lo cual ofreció la cantidad de (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales serán distribuidos semanalmente por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) los cuales van a cubrir las necesidades requeridas de alimentación, los cuales van a ser depositados en una cuenta de Ahorros en el Banco Caroni, a nombre del niño arriba identificado, la cual va a estar autorizada por se progenitora. La ciudadana MIRIAN CATERIN TAMANAICO DE TABLANTE, Acepto el monto de la Obligación Alimentaría establecida por el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Las partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de Medicina, Vestido, Educación, Cultura, Asistencia, Uniformes, y Útiles Escolares. Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, y el ciudadano ARMANDO JOSE TABLANTE GUZMAN en un lapso de quince días se compromete ante esta defensoria a realizar los tramites en cuanto a reconocimiento voluntario del menor identificado. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE UNIPERSONAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-