REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000611
Vistos: el convenio suscrito en fecha primero (01) de marzo del 2006, por los ciudadanos EDITH ZORELYS GARCIA RIVAS y ADALIZ MEDINA de NOTTARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.297.637 y V-1.162.283, respectivamente con relación a la demanda por RESTITUCION DE GUARDA exponen: El Tribunal fija un Régimen de Visitas para la abuela ciudadana ADALIZ MEDINA DE NOTTARO: De un fin de semana cada 15 días, es decir dos veces al mes. En cuanto a las vacaciones serán compartidas, empezando la Semana Santa con la abuela. Este régimen comenzará a partir del día viernes 17/03/2006, a las 10:00 am. Comprometiéndose la madre a hacerle la entrega de los niños por ante este Tribunal. En cuanto a la Guarda y Custodia de los niños, es para su madre ciudadana EDITH ZORELYS GARCIA, comprometiéndose la misma a cuidar, proteger y responsabilizarse de sus hijos. Yo ADALIZ MEDINA DE NOTTARO, me comprometo a entregarle a mis nietos a su madre una vez que termine el Régimen de Visitas cada 15 días. La ciudadana EDITH ZORELYS GARCIA RIVAS, hace entrega de los niños XXXXXXXXXXXX, a la ciudadana ADALIZ MEDINA de NOTTARO, a los fines de que pasen en compañía de su abuela paterna este fin de semana desde el 17-03-06. Comprometiéndose la abuela a entregarlo el día domingo 19-03-06, en el transcurso de la tarde. Asimismo ambas están de acuerdo que los niños pasen los fines de semanas en compañía de su abuela paterna desde el día viernes a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta el día domingo a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), ciudadana ADALIZ MEDINA de NOTTARO. Igualmente se acordó que los niños antes nombrados sean inscritos en el Colegio “RAFAEL URDANETA”, ubicado en la Calle Maturín, Barcelona, Estado Anzoátegui, igualmente ambas ciudadanas se comprometieron en cancelar en un Cincuenta por ciento (50%) cada una, las inscripciones y las mensualidades de los niños en el Colegio antes nombrado. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, inserta al folio (248) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Salida del País al niño MAIKOL JOSE NOTTARO GARCIA, Decretada por este Tribunal en fecha 07/02/2006. Expídanse copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.