REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000547

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.415.714, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.148, en contra del ciudadano DANIEL JOSE CARRION MATA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no señalan los medios probatorio y el Artículo 351 parágrafo primero, de la citada Ley, en cuanto no señalan como se ejecutara el Régimen de Visitas, igualmente se insta a la solicitante a señalar el lugar de trabajo del demandado o constancia de ingreso, a los fines de establecer la Obligación Alimentaria.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ ca