REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000594
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para la niña XXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana LUISA NACARIS OSORIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.414, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ del Ministerio Publico de esta Circunscripción, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.517, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, casa S/N° sector Menca de Leonis, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LUISA NACARIS OSORIO, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONFURCA, ubicada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, de este Estado, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA ACC,
ABG HAIDEE ROMERO FLORES