REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000602
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL NAVARRO VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.576.497 de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA JOSE IGLESIAS MARIÑO, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.225, de este domicilio, debidamente representado por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS FRANCO SILVA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.379, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Haideé Romero Flores