REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000085
Vista la anterior Demanda de REGIMEN DE VISITAS, que inicia el presente expediente, propuesta por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público, LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra la Ciudadana YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.187.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 30 de Enero del 2006, donde se acordó citar a los Ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA y LUIS ENRIQUE TOLOZA GONZALEZ, para que comparezcan por ante éste Juzgado al acto conciliatorio, se ordeno Informes Sociales y Evaluaciones psicológicas en la persona de los ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA y LUIS ENRIQUE TOLOZA GONZALEZ, comisionándose suficientemente a Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 07 de Febrero del 2006, se da por citado el ciudadano LUIS ENRIQUE TOLOZA GONZALEZ.
Luego en fecha 08 de Febrero del 2006, se da por citada la ciudadana YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA.-
En fecha 13 de Febrero del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA y LUIS ENRIQUE TOLOZA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ira a buscar al niño el sábado a las 9:00am de la mañana y lo regresara el domingo a las 4:00pm de la tarde, cada 15 días, los Carnavales con la madre y la Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el Padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre este acuerda empezará a regir a partir del día de hoy, es todo”.-
En fecha 14 de Febrero del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO GONZALEZ SANABRIA y LUIS ENRIQUE TOLOZA GONZALEZ, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 23-02-2006.
Luego en fecha 02 de Marzo del 2006, introduce escrito la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en donde opina no tener Objeción que hacer al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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