REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-S-2000-000170
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana ALBA MARELYS SALAZAR DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.400, actuando en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la misma se le dio entrada en fecha 20/02/2001, dándole cumplimento a lo establecido en el articulo 921 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALBA MARELYS SALAZAR DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.118.400, de este domicilio, en la cual manifiesta del Desistimiento del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual inició la presente solicitud ciudadana ALBA MARELYS SALAZAR DE ESPINOZA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el
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