REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000842

Presentes los ciudadanos GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO y DIONNE PATRICIA HERNANDEZ CAMPBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.816.602 y V-14.190.610, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317 de este mismo domicilio y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-02-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES






ABOGADOS ASISTENTES





LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. Haideé Romero Flores