REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001241
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LUISA ESTHER BONILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.215.305, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Debidamente asistida por la abogada LAILI CAROLINA GOZNALEZ. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.216, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.883.618; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Oír la opinión de los adolescentes antes mencionado de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/ Carmen