REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001251

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos IRVING FRANCISCO CABRUJA ESPARZA Y CARMEN ADELA VILLAHERMOSA PUESME, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.517.768 Y V- 10.298.790, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RICARDO A. CARRIZALES PUIGBO Y FRANCISCO A. CARRIZALES PUIGBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.864 y 41.388, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA 1

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES