REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001260

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos BRIANA LUISA DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.244.170 y V-15.717.427 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES