REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001263
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Igualmente se acuerda la devolución de los Originales previa Certificación por Secretaria.-
La Juez Suplente Especial N° 01

Dra. Santa Susana Figuera.


La Secretaria Acc,

Abog. Haidee Romero Flores.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

La Secretaria Acc,

Abog. Haidee Romero Flores.-