REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001289

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 10 de enero de Dos Mil Seis (2.006), se ordena Admitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ GARCIA Y YUDITH DEL VALLE HERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.190.036 y 8.322.460, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio LESVIA RAMIREZ Y CERVIA R. MARTINEZ , inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 88.041 y 84.717, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas correspondiente al Adolescente y a la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
Juez Suplente Especial. Sala Nº 01.


Abog. Santa Susana Figuera


La Secretaria
Abog. Haideè Romero Flores.-