REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001305
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO bajo el INPRE N° 74.841, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de febrero de 2006, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS FELIPE CHURASMO HERNANDEZ Y CLAUDELIA DEL CARMEN COVA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros.13.936.255 y 11.908819, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Nosotros LUIS FELIPE CHURASMO HERNANDEZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mis hijos: XXXXXXXXXXXX, cuya Guarda la ejerce la madre CLAUDELIA DEL CARMEN COVA URBANEJA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco del Banesco, a nombre de la ciudadana CLAUDELIA DEL CARMEN COVA URBANEJA. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para cubrir el mes de enero y las dos primeras semanas del mes febrero del 2006, los cuales depositare tan pronto como la empresa SETICA C.A. (Refinería de Puerto la Cruz) me cancele la deuda que tiene con mi persona. De igual forma cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos (medicina, asistencia y atención médica) todo ello previa firma de recibos. Además en el mes de Diciembre cancelaré adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), para cubrir los gastos decembrinos. Seguidamente intervino la ciudadana CLAUDELIA DEL CARMEN COVA URBANEJA, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir de la firma del mismo. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
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