REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000287
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ANNA MARVELIS URBAEZ SIMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.508.128 domiciliada en la Avenida Cumanagotos, cruce con 5ta Transversal, Sector La Arboleda, Callejón San José, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943 de este domicilio quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano LUIS RUBEN ZAMORA ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.132.240, domiciliado en la Avenida Cumanagotos, cruce con 5ta Transversal, Sector La Arboleda, Callejón San José, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios como Militar Activo con el Grado de Coronel del Ejercito de las Fuerzas Armadas de Venezuela; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Director del Departamento de Finanzas y Tesorería del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de Venezuela, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores