REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000358

Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano FERNANDO CELESTINO GARCIA MORFFE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.078, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado RAUL RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.978, por la cantidad equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 250.0000.00). Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de Boleta a la Ciudadana ERIKA MELISSA RUIZ ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.835.295, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 2-B, casa N° 205, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese del Inicio de la presente consignación a la Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se INSTA a la parte solicitante a cheque contentivo del monto ofrecido a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros con el cheque consignado en el Banco Banfonandes a nombre del niño de autos, y una vez que conste en autos dicho cheque se comisiona para tal fín al departamento de Contabilidad de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.



ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.