REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000364
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JACQUELINE MARGARITA QUIJADA FUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.642, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.168, en contra del ciudadano PEDRO DE ABREU DE SOUSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.069. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud e instar a la parte interesada a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de cumplir con el Ordinal e) del artículo 455 ejusdem. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.