REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001247

Vista la anterior demanda de Revisión de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por el CARLOS ALBERTO PERALES NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.323.110, residenciado en la Urbanización Gulf, calle 20, N° 110-A, Apartamento 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KELVIN R. RAMBERT F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.499, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ENMA SERRANO VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.110.
En fecha 14 de Octubre del 2005, el Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda por no cumplen con los extremos exigido en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no indica la dirección exacta de la demandad para practicar su citación.-
Luego en fecha 18-10-2005, introduce escrito el ciudadano CARLOS ALBERTO PERALES NAVARRO, y subsana de conformidad a los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consigna Poder Apud-Acta al abogado KELVIN RAMBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.499.-
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 01-11-2005, donde se acordó citar a la Ciudadana ENMA SERRANO VELIZ, para que comparezca por ante este Tribunal al acto conciliatorio y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda,-
En fecha 10-02-2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y en la misma fecha se da por citada la ciudadana ENMA SERRANO VELIZ.-
En fecha 15 de Febrero del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALES NAVARRO y ENMA SERRANO VELIZ, plenamente identificado en autos y previa entrevista con la juez solicitaron suspender en acto por 4 días a partir de la presente fecha, de conformidad con el Articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
Luego en fecha 02-03-2006, introduce la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, opinión favorable y convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALES NAVARRO y ENMA SERRANO VELIZ, plenamente identificado en autos, quienes expusieron: “El ciudadano CARLOS ALBERTO PERALES NAVARRO, manifiesta que se compromete a suministrarle al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una pensión mensual de DOSCIENTOS CNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), lo cual autorizo a la empresa a que lo deposite directamente a la cuenta del Banco Industrial de Venezuela N° 01-051-033368-9 a nombre del adolescente, asimismo me comprometo a pasarle DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en el mes de septiembre para gastos escolares y en el mes de Diciembre UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para sus gastos. La ciudadana ENMA SERRANO VELIZ, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuestos por el padre de su hijo y que el Tribunal libere 18 mensualidades de las 36 que en estos momentos se encuentran embargada, es todo”.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la EMPRESA MECAVENCA-JANTESSA-DIETSMANN, ubicada en la carretera la costa, vía Criogénico, Complejo Jose Antonio Anzoátegui, Decretadas por este Juzgado en fecha 27-05-04, mediante oficio 2004/1828, a EXCEPCION DE DIECIOCHO (18) FUTURAS MENSUALIDADES. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA