REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000062
Admitida la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana ANA JACINTA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.076, domiciliada en la Calle Santa Rosa, casa s/n, Barrio Bicentenario 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.736, domiciliado en la Calle Principal de 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-000373; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA:: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00) Mensuales del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.736, y quien presta sus servicios como Funcionario en la Policía del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el