REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000063
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana JENNY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.938, domiciliada en el sector El Maguey, “Residencia Pascal I”, Edificio 6, piso 7, apartamento N° 6-71, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 49.223, en contra del ciudadano ALEXANDER MORENO MEDINA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.146.113, en donde se encuentra involucrado las niñas, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000365. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YULIMAR SOLAINE PRADO PIÑERO y JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ. TERCERO: El Tribunal proveerá sobre el Régimen de visitas una vez que conste en autos el Informe Social.- CUARTO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano ALEXANDER MORENO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.146.113, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- QUINTO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. SEXTO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. SEPTIMO: Para Proveer la Medida de Prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble descrito en el numerar primero una vez que la parte demandante consigne los documentos.- OCTAVO: Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones Sociales, intereses y otros concepto del demandado que le corresponden a la ciudadana JENNY RAMOS, de la Comunidad Conyugal, una vez deducidas las 36 mensualidades futuras, de conformidad con el Articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección, ya que las obligaciones alimentarias es responsabilidad de ambos padres.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “SCHERING DE VENEZUELA, S.A”., ubicada en la segunda Avenida Campo alegre, edificio Torre “CARI”, piso 1, 2 y 3, Caracas, Distrito Capital. Librese Oficio.- NOVENA: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos JENNY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ y ALEXANDER MORENO MEDINA, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca