REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001895
Vista la solicitud hecha por la ciudadana IRAIDA FARIÑAS de GUZMAN, inserta a los folios 27, 36 y al 38 del presente expediente, en la cual solicita se le haga entrega de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850.000.00),del dinero depositado a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, a la orden de este Tribunal a favor de la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, para cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, colegio y gastos adicionales, y la opinión favorable vertida en autos suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA, MARY LOURDES FERRER y relación a que le sea entregada a la solicitante la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00),mas no el dinero del arrendamiento ya que esto es responsabilidad de quien suscribe el contrato de arrendamiento, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niños XXXXXXXXXXXX, acuerda hacer entrega a la ciudadana IRAIDA FARIÑAS de GUZMAN, titular de la cedula de Identidad N° 8.212.357, de la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Librese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTYA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-