REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-003979

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesto por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ PEREIRA Y MARIA DE JESUS ALCALA LUNA, venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de las cédulas de identidad V-8.286.580 y V-11.692.451, respectivamente, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.- Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/crc.-