REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001244
Por recibido el presente expediente signado con el N° BP02-S-2006-001244, junto con su cuaderno de medidas N° BH04-X-2000-000086, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN OSORIO VARGAS y AQUILES JESUS CAMPOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.299.498 y V-11.417.395, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.526, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada a la presente causa, Y ordena notificar a los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN OSORIO VARGAS, AQUILES JESUS CAMPOS RIVAS y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la continuación del proceso, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boletas de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-