REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001301

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: DANIEL CELESTINO ARAY FARIAS y DAMELY DEL VALLE PUESME ROJAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.292.682 y V- 8.299.344, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Nosotros DANIEL CELESTINO ARAY FARIAS y DAMELY DEL VALLE PUESME ROJAS, convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: “ El padre lo buscara los domingo desde las 9:00a.m. y lo regresara el mismo día domingo desde las 9.00a.m, y lo regresara el mismo día domingo a las 6:00pm; d0nde el padre podrá salir con su hijo; colocando como lapso de espera treinta minutos, trascurridos el mismo se tomara como incumplimiento al presente convenio. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias, por ejemplo en caso de que el niño no pueda salir el padre podrá visitarlo en el domicilio de la madre siempre manteniendo un buen comportamiento. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









ADJ/carmen